¿Quién necesita la clasificación?

La clasificación es un requisito imprescindible (exigido por la ley) para contratar, con cualquier Administración Pública por importe superior a 500.000 euros en obras (para importes inferiores concede validez para probar la Solvencia de la empresa, tanto Técnica como Financiera) y a 200.000 euros en servicios, según La Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido  aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y modificado por la Ley 25/2013). Esta clasificación de servicios ya es optativa (a expensas de los requisitos de cada pliego de licitación) e igualmente sirve como justificante de la solvencia técnica y financiera de la empresa.

La clasificación la concede el Ministerio de Economía y Hacienda, valorando especialmente la experiencia de la empresa en la ejecución de contratos similares a aquellos para los que se pretende la clasificación, y teniéndose en cuenta también, su personal técnico, su maquinaria y sus medios económicos. Es indefinida, pero tiene mantenimiento anual y trianual.

¿En qué consiste?

En Grupo MYP consultores le confeccionamos el expediente recopilando y comprobando toda la documentación necesaria, completamos correctamente todos los formularios oficiales del expediente, y se los presentamos ante el Organismo Competente para obtener la clasificación de la empresa como contratista de obras o servicios en la máxima categoría dentro de cada grupo determinado, y se realizará su seguimiento hasta la consecución definitiva de la clasificación.

Actualmente todas las presentaciones se realizan telemáticamente, gracias a nuestro portal de contratación propio  enlazado con el de la junta consultiva tramitamos con celeridad su expediente de clasificación de obras y/o servicios en todo el territorio nacional con plenas garantías de éxito.

La clasificación de una empresa está definida por cuatro elementos:

  • Tipo de contratoal que se dedica (obras o servicios),
  • El grupoes el grupo general de la actividad (Edificaciones, Viales,…)
  • El subgrupoejemplo: Carpintería metálica, cimentaciones,…
  • La categoríadetermina la anualidad máxima del contrato, en obras (1,2,3,4,5,6)

Se determina la solvencia de las empresas para acceder a contratos de obras y servicios con las Administraciones Públicas, mediante grupos y subgrupos de actividades y límites económicos, expresados por categorías.

Actualmente existen 11 grupos (de la A a la K) y 69 subgrupos para la CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS, existen 9 grupos (de la L a la V) y 34 subgrupos en la CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS.

Las categorías vienen determinadas por letras

Clasificación de Obras Equivalencia RD 1098/2001
1-  Hasta 150.000 euros.     A ó B
2 – De 150.000 a 360.000 euros. C   
3 – De 360.000 a 840.000 euros. D
4 – En los grupos de la A a la H: De 840.000 a 2.400.000 euros. E
5 – En los grupos de la I a la K: más de 2.400.000 euros. E
6 – En los grupos de la A a la H: De 2.400.000 euros a 5.000.000 euros. F
7 – En los grupos de la A a la H: más de 5.000.000 euros. F

Los anteriores umbrales de las categorías 4), 5) y 6) no serán de aplicación en los grupos I, J y K, cuya máxima categoría será la 4)

Clasificación de ServiciosEquivalencia RD 1098/2001
1 – Hasta 150.000 euros. A
2- De 150.000 euros a 300.000 euros. B
3- De 300.000 euros a 600.000 euros.C
4 – De 600.000 euros a 1.200.000 euros.D
5 – Más de 1.200.000 euros D

Te dejamos un enlace donde puedes consultar la clasificación de cualquier empresa que le interese:

http://serviciosweb.meh.es/apps/contratistas/

Te dejamos un enlace donde haciendo una búsqueda activa, da como resultado los contratos con el estado que a la empresa le puede interesar:

http://contrataciondelestado.es

¿Cómo se obtiene y como revisa?

Cumplimentando el expediente con las actividades (grupos y subgrupos) que pretendan obtener, expresando en los diversos anexos del expediente formulario tipo las características jurídicas, recursos humanos y materiales, experiencia de las actividades solicitadas y medios financieros, que dispone la empresa. Se acompañará la documentación relacionada en el formulario junto con los respectivos certificados acreditativos de la experiencia de la empresa.

El estudio y concesión corresponde a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de un acuerdo mensual de la Comisión de Clasificación correspondiente, que expide el certificado, con dos años de vigencia. El Certificado es intransferible a otras empresas, salvo los expedidos a empresarios individuales y en las fusiones o escisiones de sociedades.
Las Comunidades Autónomas también pueden establecer sistemas de Clasificación para contratos dentro de su Comunidad, aplicando los mismos criterios.

Es obligatoria la revisión de la Clasificación, aún estando el certificado en vigor, anualmente para justificar que los recursos aportados al expediente no han sufrido variación y se mantiene la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada.

Nuestros Servicios

Realización de Expedientes de Clasificación de Contratistas de Obras y Servicios:

1. Análisis de la Clasificación de la Empresa
2. Optimización máxima de la Clasificación
3. Realización del Expediente
4. Redacción completa de los certificados
5. Seguimiento del Expediente hasta Resolución
6. Servicio de Renovación de la clasificación

¿Le interesa este servicio? Pídanos un presupuesto sin compromiso, le atenderemos encantados.